impuesto a la publicidad

 

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Según el Acuerdo Distrital 111 de diciembre 29 de 2003, se estableció el impuesto a la publicidad exterior visual, el cual está constituido por la colocación de toda valla, con una dimensión igual o superior a ocho (8) metros cuadrados.

El impuesto a la publicidad exterior visual se causa al momento de la notificación del acto administrativo mediante el cual el DAMA otorga el registro de la valla, con vigencia de un año.

Son sujetos pasivos de este impuesto de Bogotá a la publicidad exterior visual, las personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho propietarias de las vallas. Responderán solidariamente por el pago de este impuesto de Bogotá, el propietario de la estructura en la que se anuncia, el propietario del establecimiento, el propietario del inmueble o vehículo, o la agencia de publicidad.

Cómo realizar la declaración de este impuesto de Bogotá:

Para la presentación de la declaración y el pago de este impuesto de Bogotá, descargue el formulario, diligencielo y diríjase a la Dirección Distrital de Tesorería, ubicada en  Cra. 30 # 25-90 piso 1.

Formulario único del impuesto a la publicidad exterior visual:

Para obtener el formulario para la declaración y pago de este impuesto de Bogotá, ingrese al archivo, imprímalo en hojas tamaño carta, lea cuidadosamente las instrucciones y calcule su impuesto.

Dónde se realiza el pago de este impuesto de Bogotá:

El pago del impuesto a la publicidad exterior visual, sólo se puede realizar ante la Dirección Distrital de Tesorería, ubicada en la Cra. 30 # 25-90 piso 1 – SuperCade CAD.

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