Impuesto de delineación urbana

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impuesto de delineacion urbana

Uno de los impuestos que debe afrontar si cuenta con un predio en Bogotá, es el Impuesto de delineación urbana.

El hecho generador del impuesto de delineación urbana lo constituye la ejecución de obras o construcciones a las cuales se les haya expedido y notificado licencia de construcción y sus modificaciones, en cualquiera de las siguientes modalidades en el Distrito Capital:

  • Obra nueva
  • Ampliación
  • Adecuación
  • Modificación
  • Restauración
  • Reforzamiento estructural
  • Demolición
  • Cerramientos de nuevos edificios

El impuesto de Bogotá de delineación urbana debera ser pagado por:

  • Los propietarios de los predios en los cuales se realiza la ejecución de obras o construcciones a las cuales se les haya expedido y notificado licencia de construcción y sus modificaciones, en sus modalidades de obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, demolición y cerramiento de nuevos edificios, en el Distrito Capital de Bogotá.
  • Los titulares de las licencias de construcción.

Estarán exentas del pago del Impuesto de Delineación Urbana en Bogotá, hasta el año 2019, las siguientes obras:

  • En la modalidad de obra nueva, las obras correspondientes a los programas  y soluciones de vivienda de interés social con sus correspondientes áreas comunes construidas en los estratos 1, 2 y 3.
  • Las obras de autoconstrucción de vivienda, de estratos 1 y 2, que no excedan los topes definidos por la Ley para el valor de la vivienda de interés social.
  • Las ampliaciones, modificaciones, adecuaciones o reparación de los inmuebles de los estratos 1, 2 y 3 de uso residencial, con avalúo catastral vigente inferior a 135 SMLMV.
  • Las obras que se realicen para reparar o reconstruir los inmuebles afectados por actos terroristas o catástrofes naturales.
  • Las obras que se adelanten para la restauración o conservación de los edificios declarados de conservación histórica, urbanística y/o arquitectónica, conforme a proyectos autorizados por La Secretaría Distrital de Planeación.

En cuanto al cálculo del impuesto de delineación urbana en Bogotá existen dos momentos para el cumplimiento de las obligaciones:

1. Anticipo del impuesto:

Calculado sobre el presupuesto estimado de obra, y que se debe realizar para la solicitud de la licencia de construcción, la tarifa que aplica para el pago del anticipo es del 2.6%.

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2. Declaración y pago del impuesto de Bogotá:

Calculado sobre el valor real de la obra, y que se debe realizar dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia incluida su prórroga, la tarifa que aplica para la declaración es del 3% de la diferencia entre el impuesto y el anticipo pagado, descontando la inflación; para esto, al momento de realizar el cálculo se deberán convertir los valores a UVC (unidades de valor constante), que serán definidas por la Dirección Distrital de Impuestos de conformidad con el ICCV (índice de costos de la construcción de vivienda) certificado mensualmente por el DANE.

Los siguientes elementos se requieren para liquidar el Impuesto de Delineación Urbana:

1. Base Gravable

Que equivale al  monto total del presupuesto de obra o de construcción. Planeación Distrital fijara mediante normas de carácter general el método que se debe emplear para determinar este presupuesto.

Se entiende por “monto total del presupuesto de obra o construcción” el valor ejecutado de la obra, es decir, aquel que resulte al realizar la construcción, ampliación, modificación o adecuación de obras o construcciones, dentro del término de la vigencia de la licencia incluida su prórroga.

2. La tarifa

En desarrollo de lo dispuesto por el acuerdo 352 de 2008, la tarifa del Impuesto de Delineación Urbana es del 3%, salvo el causado sobre el pago realizado a título de anticipo a que se refiere el artículo 7º del acuerdo 352, el cual se liquidará a la tarifa del 2.6%.

Para los actos de reconocimiento de la existencia de edificaciones en el Distrito Capital de Bogotá, de soluciones exclusivamente habitacionales desarrolladas en los estratos 1 y 2, la tarifa aplicable es del 1% y para los demás actos de reconocimiento la tarifa es del 2.6%.

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