Impuesto predial unificado

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impuesto predial unificado

El impuesto predial unificado es un tributo que grava  los inmuebles que se encuentran ubicados en el Distrito Capital de Bogotá. Los propietarios, poseedores o usufructuarios lo deben declarar y pagar una vez al año.

Este impuesto de Bogotá lo deben pagar los propietarios, poseedores o usufructuarios de los bienes inmuebles que se ubiquen en el Distrito Capital de Bogotá, es decir lotes, apartamentos, casas, edificios, parqueaderos, etc.

En los casos en que el predio pertenezca a varias personas, la presentación de la declaración por una de ellas, libera de la obligación a las demás, independientemente de la responsabilidad de cada una de ellas por el pago del impuesto, los intereses o sanciones en proporción a la cuota parte o derecho que tengan en la propiedad.

Existen predios excluidos de este impuesto de Bogotá, que son aquellos que no deben declarar ni pagar el impuesto, y son:

  • Los salones comunales de propiedad de las juntas de acción comunal.
  • Los predios edificados residenciales de los estratos 1 y 2 con avalúo catastral inferior a $9.517.000
  • Las tumbas y bóvedas de los cementerios, siempre y cuando no sean de propiedad de los parques cementerios.
  • Los inmuebles de propiedad de la iglesia católica, destinados al culto y vivienda de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas episcopales y seminarios conciliares.
  • Los inmuebles de propiedad de otras iglesias diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, a las casas pastorales, seminarios y sedes conciliares.
  • Los predios de la Defensa Civil Colombiana siempre y cuando estén destinados al ejercicio de las funciones propias de esa entidad.
  • Los parques naturales o públicos de propiedad de entidades estatales.
  • Los sujetos signatarios de la Convención de Viena.
  • La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana.

A su vez exiten predios exentos de este tributo de Bogotá, son aquellos que a pesar de tener la obligación de presentar la declaración del impuesto, no lo deben pagar, o sólo deben pagar un porcentaje. Los predios con exención son:

  • Los inmuebles de propiedad de las entidades sindicales destinados a la actividad sindical.
  • Los inmuebles de propiedad de las empresas de servicios públicos, destinados a cumplir las funciones propias de la creación de cada dependencia.
  • Las edificaciones nuevas que se construyeron en el área urbana del Distrito Capital de Bogotá destinadas a parqueaderos públicos entre el 29 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre de 2001.
  • Los inmuebles de propiedad de personas naturales y jurídicas, así como las sociedades de hecho damnificadas a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales ocurridas en el Distrito Capital, respecto de los bienes que resulten afectados en las mismas.
  • El predio de uso residencial urbano o rural en donde habiten personas víctima del secuestro o de la desaparición forzada, siempre y cuando sea de propiedad del secuestrado o desaparecido, o de su cónyuge, o compañero permanente, o sus padres.

Para el cálculo de este impuesto de Bogotá, el avalúo del predio, constituye la base gravable sobre la cual se calculará el impuesto a pagar para cada vigencia. Este valor en ningún caso puede ser inferior al avalúo catastral fijado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Para conocer el avalúo catastral de su predio sujeto a este impuesto de Bogotá, puede solicitar una certificación catastral o consultarlo via web en el portal de la Unidad Administrativa especial de catastro Distrital.

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