El RUT o Registro Único Tributario, se trata del mecanismo unificado que se utiliza a la hora de identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dian.
Para poder descartar el RUT deberá ponerse en contacto con el DIAN donde le facilitará el proceso para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias así como la simplificación de trámites y reducción de costos.
Están obligados a inscribirse en el sistema RUT:
- Personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.
- Personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio.
- Responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado.
- Los agentes retenedores.
- Los importadores y exportadores
- Demás personas naturales o jurídicas que participen en las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero.
- Los profesionales en compra y venta de divisas.
- Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura.
La descarga del RUT tendrá vigencia indefinida y en consecuencia no se exigirá su renovación, salvo que se presenten situaciones que exijan su actualización.
Comprende: diligenciamiento del formulario oficial, presentación ante la Administración y demás puntos habilitados para el efecto, y formalización de la inscripción. El diligenciamiento del formulario puede hacerse por internet ingresando a la página web de la DIAN, www.dian.gov.co, o asistido por un funcionario acreditado en los puntos de atención autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (Ver puntos autorizados).
A partir del mes de Agosto 2011, a través del decreto nº 2820 emitido por el Ministerio de Hacienda,todas aquellas personas naturales que deseen obtener su Registro deberán sólo presentar cédula y un recibo de servicio público en el que se pueda verificar su domicilio.
Para las personas jurídicas que deban inscribirse o actualizar, se deberá presentar:
- Fotocopia del documento mediante el cual se acredite su existencia y representación legal.
- Fotocopia del documento de identidad de quien hace el trámite.
- Constancia de titularidad de una cuenta corriente o cuenta de ahorros.
- Fotocopia de un recibo de servicio público.
A través de la web se podrán realizar las siguientes consultas y/o gestiones referentes a Descargar RUT:
- Inscrpción: Este proceso permite registrar la información relacionada con los datos identificación, ubicación y clasificación de los clientes obligados a inscribirse.
- Verificación de firma
- Creación de usuarios: permite crear ante el Muisca, su cuenta de usuario como Persona Natural. Sólo se deben seguir dos pasos: 1)Especificar su NIT (casilla 5) y el número de formulario del RUT más reciente (casilla 4 como se muestra en la imagen). A partir de estos dos datos, el sistema creará su cuenta de usuario. 2) Habilitar cuenta desde menú “Usuario”
- Consultar inconsistencias
- Consultar arancel: es decir que se podrá consultar la alícuota correspondiente a su actividad de acuerdo a la clasificación de persona.
- Realizar consultas y quejas respecto al servicio web, así como también cualquier tipo de sugerencia.
- Descargar formularios y guías.