El Registro Único Tributario, simplificado en la sigla “RUT”, es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dian (Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales).
El RUT le permite a la DIAN contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados a inscribirse en el mismo, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias así como la simplificación de trámites y reducción de costos.
Están obligados a inscribirse en el sistema RUT:
- Personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.
- Personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio.
- Responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado.
- Los agentes retenedores.
- Los importadores y exportadores
- Demás personas naturales o jurídicas que participen en las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero.
- Los profesionales en compra y venta de divisas.
- Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura.
A partir del mes de Agosto 2011, a través del decreto nº 2820 emitido por el Ministerio de Hacienda,todas aquellas personas naturales que deseen obtener su Registro deberán sólo presentar cédula y un recibo de servicio público en el que se pueda verificar su domicilio.
Para las personas jurídicas que deban inscribirse o actualizar, se deberá presentar:
- Fotocopia del documento mediante el cual se acredite su existencia y representación legal.
- Fotocopia del documento de identidad de quien hace el trámite.
- Constancia de titularidad de una cuenta corriente o cuenta de ahorros.
- Fotocopia de un recibo de servicio público.
La inscripción en el RUT tendrá vigencia indefinida y en consecuencia no se exigirá su renovación, salvo que se presenten situaciones que exijan su actualización. Comprende: diligenciamiento del formulario oficial, presentación ante la Administración y demás puntos habilitados para el efecto, y formalización de la inscripción. El diligenciamiento del formulario puede hacerse por internet ingresando a la página web de la DIAN, www.dian.gov.co, o asistido por un funcionario acreditado en los puntos de atención autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (Ver puntos autorizados).
Por último, informamos que una vez presentado el formulario, el funcionario competente verifica la identidad del obligado, revisa y valida la información e imprime el documento que contiene la leyenda “CERTIFICADO“, el cual debe ser firmado por el interesado, representante legal o apoderado, según el caso, y el funcionario facultado. El original de la impresión será entregada al interesado y copia de la misma reposará en la Administración.