La retención en la fuente por servicios aplicable en el 2011, se realizará a partir de los 101.000 pesos.
En el 2011 en el pago de servicios se aplicará retención cuando la suma sea igual o superior a 101.000 pesos.
La retención en la fuente por servicios se aplica a partir de 4 Uvt, cuyo valor en pesos para el 2011 es de 25.132 pesos, que aproximando a la cifra más cercada de mil, tenemos $101.000.
La tarifa a aplicable a la retención por servicios, no tiene variación alguna, es decir que sigue siendo del 4% o del 6% según sea el caso. (Ver cuándo aplicar una u otra tarifa)
Lo aquí expuesto aplica tanto para la retención a título de renta como la retención a título de Iva.
En Colombia existen dos tarifas de retención para servicios y dos para honorarios:
Los criterios para definir que tarifa aplicar en servicios es lo opuesto a los criterios utilizados para determinar la tarifa aplicable a los honorarios.
Tarifas de retención en servicios generales: Cuando el pago se le hace a una persona natural obligada a declarar renta, la tarifa aplicable es del 4%. Cuando el pago se le realiza a una persona natural que no está obligada a declarar, la tarifa de retención que se debe aplicar es del 6%.
Tarifas de retención por honorarios: En el caso de los honorarios según el inciso 3 del artículo 392 del estatuto tributario, los pagos percibidos por contribuyentes no obligados a declarar renta están sometidos a retención en la fuente a un tarifa del 10%. En el caso de las personas jurídicas y que por consiguiente son declarantes de renta, la tarifa por honorarios será del 11%.
Tratándose de personas naturales, la tarifa de retención por honorarios será del 11% si del contrato o contratos firmados con el agente retenedor la persona obtendrá ingresos superiores 3.300 Uvt, que es el mismo tope para estar obligado a declarar en el caso de los asalariados y los trabajadores independientes.
Vemos que en el caso de los servicios, para quienes no están obligados a declarar, la tarifa de retención es más alta [6%], mientras que honorarios, los que no están obligados a declarar tienen la tarifa más baja [10%] lo que resulta completamente contrario a los criterios establecidos en el caso de servicios generales.