Regimen Gran Contribuyente

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Se considera un Gran contribuyente toda persona o entidad, catalogada como tal por el Director de la DIAN mediante resolución.

Para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales, el Director de Impuestos Nacionales, mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, que por su volumen de operaciones o importancia en el recaudo, deban pertenecer a las Administraciones u oficinas especializadas en dicha clase de contribuyentes.

A partir de la publicación de la respectiva resolución, la persona o entidad señalada deberá cumplir todas sus obligaciones tributarias, en la Administración u oficina que se les indique, y en los bancos o entidades asignados para recaudar y recepcionar sus declaraciones tributarias. (Articulo 562 del E.T.)

Obligados:

Todos los contribuyentes catalogados como Grandes Contribuyentes mediante resolución.

Periodicidad:

Mensual. Deberán presentar la declaración de Retención en la fuente Mensualmente.
Bimestral; Deberán presentar la declaración de Venta Bimestralmente
Anual: Declaración de Renta y de Patrimonio

Forma de presentación:

Los grandes contribuyentes deben presentar sus declaraciones virtualmente a  través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN.

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