Para los casos de sociedades comerciales de origen colombiano con inversión extranjera, o en su defecto sucursales de sociedades foráneas en el país, deberán tributar:
- Impuesto sobre la renta gravable: el caso de sociedades colombianas con inversión extranjera se gravan las rentas de fuente nacional y extranjera obtenidas por la sociedad con una tasa del 35%. Las filiales, sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades extranjeras tienen derecho a deducir de sus ingresos los montos pagados en concepto de gastos de administración o dirección y en concepto de regalías y explotación o adquisición de bienes intangibles.
- Impuesto sobre ganancias ocasionales: su tarifa es del 35%, es decir, la misma del impuesto de renta gravable, grava ambos casos presentados (sociedades colombianas con inversión extranjera y sucursales de sociedades extranjeras)
- Impuesto de remesas: En el caso de que la sociedad colombiana con inversión extranjera realice pagos o abonos al exterior, estos estarán sujetos al impuesto de remesas, que será retenido en la fuente por la sociedad. La tarifa de este impuesto es del 7%.
- Tarifas para inversores extranjeros en la explotación o producción de hidrocarburos: las tarifas del impuesto sobre la renta y del impuesto complementario de remesas aplicables a los inversores extranjeros cuyos ingresos provengan de la exploración, explotación o producción de hidrocarburos.