Este impuesto de Bogotá esta constituido por el consumo de gasolina motor extra o corriente nacional o importada, en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
Para la sobretasa al ACPM el hecho generador esta constituido por el consumo de ACPM nacional o importado, en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. No generan sobretasa las exportaciones de gasolina motor extra y corriente o de ACPM.
Quién está obligado a pagar este impuesto de Bogotá:
Son responsables de sobretasa, los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente y del ACPM, los productores e importadores. Además son responsables directos del impuesto los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transporten o expendan y los distribuidores minoristas en cuanto al pago de la sobretasa de la gasolina y el ACPM a los distribuidores mayoristas, productores o importadores, según el caso.
Declaración
Los responsables cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar la sobre tasa, en las entidades financieras autorizadas para tal fin dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación. Además de las obligaciones de declaración y pago, los responsables de la sobretasa informarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico; Dirección de Apoyo Fiscal, la distribución del combustible, discriminando mensualmente por entidad territorial, tipo de combustible y cantidad del mismo.
Los responsables deberán cumplir con la obligación de declarar en aquellas entidades territoriales donde tengan operación, aun cuando dentro del periodo gravable no se hayan realizado operaciones gravadas.
Base gravable de este impuesto de Bogotá
La base gravable esta constituida por el valor de referencia de venta al publico de la gasolina motor tanto extra como corriente y del ACPM, por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía.
Tarifa de este impuesto de Bogotá
La tarifa aplicable a la sobretasa a la gasolina motor extra o corriente en el Distrito Capital de Bogotá, es actualmente del 25%. La sobretasa al ACPM es del 6%.
Cómo se paga este impuesto de Bogotá
El pago de este impuesto se puede realizar únicamente en los Bancos de Bogotá y Occidente.