Impuestos Vehiculos

Impuestos Vehiculos
Es un impuesto de carácter  nacional cedido a las entidades territoriales en proporción a lo recaudado  en la respectiva jurisdicción.  Es de carácter directo, que recae sobre los vehículos gravados y que se encuentren matriculados en cada departamento de la república.
Principales aspectos:
Hecho generador: El hecho generador del impuesto de Circulación y Tránsito lo constituye la circulación habitual dentro de la jurisdicción Municipal.
Sujeto pasivo Es el propietario o poseedor del vehículo, inscrito en las oficinas de Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal
Base gravable: El valor comercial del vehículo constituye la base gravable de este impuesto, según la tabla establecida en la resolución del Ministerio de Transporte o entidad que haga sus veces.
Causación: Este impuesto se causa a partir del 1o. de enero de cada vigencia fiscal y tendrá como fecha limite de pago el último día hábil del mes de marzo de  cada año. En caso contrario se cobrará el recargo por mora.
La base para liquidar el impuesto de vehículos es el valor del avalúo comercial que fija anualmente el Ministerio de Transporte mediante resolución.   El impuesto sobre vehículos automotores, no permite hacer pagos parciales o acuerdos de pago lo que significa “Si usted declara, paga inmediatamente, de lo contrario su declaración se dará por no presentada”
No se encuentran gravados por el impuesto:
Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor de 125 c.c. De cilindrada.
Vehículos y maquinaria de uso industrial que por características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privados abiertas al público.
Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinarias agrícolas
Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas.

impuesto-vehiculos

Es un impuesto de carácter  nacional cedido a las entidades territoriales en proporción a lo recaudado  en la respectiva jurisdicción.  Es de carácter directo, que recae sobre los vehículos gravados y que se encuentren matriculados en cada departamento de la república.

Principales aspectos:

  • Hecho generador: El hecho generador del impuesto de Circulación y Tránsito lo constituye la circulación habitual dentro de la jurisdicción Municipal.
  • Sujeto pasivo: Es el propietario o poseedor del vehículo, inscrito en las oficinas de Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal
  • Base gravable: El valor comercial del vehículo constituye la base gravable de este impuesto, según la tabla establecida en la resolución del Ministerio de Transporte o entidad que haga sus veces.
  • Causación: Este impuesto se causa a partir del 1o. de enero de cada vigencia fiscal y tendrá como fecha limite de pago el último día hábil del mes de marzo de  cada año. En caso contrario se cobrará el recargo por mora.

La base para liquidar el impuesto de vehículos es el valor del avalúo comercial que fija anualmente el Ministerio de Transporte mediante resolución.   El impuesto sobre vehículos automotores, no permite hacer pagos parciales o acuerdos de pago lo que significa “Si usted declara, paga inmediatamente, de lo contrario su declaración se dará por no presentada”

No se encuentran gravados por el impuesto:

  • Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor de 125 c.c. De cilindrada.
  • Vehículos y maquinaria de uso industrial que por características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privados abiertas al público.
  • Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinarias agrícolas
  • Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas.
Comments are closed.