La DIAN establecerá programas prioritarios de control, sobre
aquellos contribuyentes que declaren un patrimonio menor al patrimonio fiscal declarado o poseído a primero de enero del año inmediatamente anterior, con el fin de verificar la exactitud de la declaración y de establecer la ocurrencia de hechos económicos generadores del impuesto que no fueron tenidos en cuenta para su liquidación.
El Artículo 296-1 del Estatuto Tributario sostiene que el Impuesto al Patrimonio para el presente año deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la Dian y presentarse en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar; deberá pagarse en ocho (8) cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 dentro de los plazos establecidos.
Pago de la primera cuota y presentación 2011:
Último dígito del NIT Hasta el día
1 10 de mayo de 2011
2 11 de mayo de 2011
3 12 de mayo de 2011
4 13 de mayo de 2011
5 16 de mayo de 2011
6 17 de mayo de 2011
7 18 de mayo de 2011
8 19 de mayo de 2011
9 20 de mayo de 2011
0 23 de mayo de 2011
Pago de la segunda cuota:
Último dígito del NIT Hasta el día
1 8 de septiembre de 2011
2 9 de septiembre de 2011
3 12 de septiembre de 2011
4 13 de septiembre de 2011
5 14 de septiembre de 2011
6 15 de septiembre de 2011
7 16 de septiembre de 2011
8 19 de septiembre de 2011
9 20 de septiembre de 2011
0 21 de septiembre de 2011