Se considera un Gran contribuyente toda persona o entidad, catalogada como tal por el Director de la DIAN mediante resolución.
Para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales, el Director de Impuestos Nacionales, mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, que por su volumen de operaciones o importancia en el recaudo, deban pertenecer a las Administraciones u oficinas especializadas en dicha clase de contribuyentes.
A partir de la publicación de la respectiva resolución, la persona o entidad señalada deberá cumplir todas sus obligaciones tributarias, en la Administración u oficina que se les indique, y en los bancos o entidades asignados para recaudar y recepcionar sus declaraciones tributarias. (Articulo 562 del E.T.)
Obligados:
Todos los contribuyentes catalogados como Grandes Contribuyentes mediante resolución.
Periodicidad:
Mensual. Deberán presentar la declaración de Retención en la fuente Mensualmente.
Bimestral; Deberán presentar la declaración de Venta Bimestralmente
Anual: Declaración de Renta y de Patrimonio
Forma de presentación:
Los grandes contribuyentes deben presentar sus declaraciones virtualmente a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN.