Impuesto estampilla universidad distrital

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A continuación veremos en que consiste este impuesto de Bogotá, Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas – 50 años.

Acatando las disposiciones de la Ley 648 de 2001 el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 53 de 2002, por medio del cual ordenó la emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, y precisó que los organismos y entidades de la administración central, los establecimientos públicos del Distrito Capital y la Universidad Distrital practicaran un descuento correspondiente al 1% del valor bruto de los contratos y adiciones que estos organismos celebrarán, el cual se efectuaría al momento de realizar el pago o anticipo si lo hubiere.

Mediante Decreto Distrital 93 de 2003, se reglamenta el Acuerdo 53 de 2002, en lo relacionado con el recaudo y giro de los recursos por concepto de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años.

De acuerdo con la normativa antes expuesta, en particular los artículos 3º del Acuerdo 53 de 2002 y 1º del Decreto Distrital 93 de 2003 los elementos de este impuesto de Bogotá son:

a) Hecho generador de este impuesto de Bogotá, constituido por la celebración de contratos escritos y adiciones de los mismos firmados a partir del 11 de febrero de 2002, día hábil siguiente a la fecha de suscripción del convenio de desempeño con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en los cuales participen los organismos y entidades de la administración central, los establecimientos públicos del Distrito Capital y la Universidad Distrital.

b)  Responsables del recaudo, Alcaldía Mayor, Secretarías y Departamentos Administrativos como entidades que conforman la administración central; los establecimientos públicos, es decir aquellos con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

c) Base gravable, el valor bruto de los contratos, entendido como el valor a girar por cada orden de pago o anticipo sin incluir el impuesto al valor agregado IVA.

d) Tarifa, el 1% del valor bruto de los contratos.

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