Interés moratorio

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interes moratorio

Antes de abordar el concepto de interés por mora, o moratorio, es importante diferenciar este termino del de interés remuneratorio, ya que es común confundir ambos términos:

Se entiende como interés remuneratorio aquel interés que se cobra como rendimiento de un capital entregado a un tercero.

Todo capital que se entrega en calidad de préstamo o crédito, debe generar un rendimiento, se debe obtener una remuneración por entregar ese capital para que un tercero lo disfrute. El inversionista o prestamista debe obtener un rendimiento, una remuneración por lo invertido o entregado en calidad de préstamo.

El interés moratorio, es aquel interés sancionatorio, que se aplica una vez se haya vencido el plazo para que se reintegre el capital cedido o entregado en calidad de préstamo y no se haga el reintegro o el pago.

El interés moratorio, sólo opera una vez vencidos los plazos pactados. Mientras el plazo no haya vencido, opera únicamente el interés remuneratorio.

Se calculan igual que los intereses normales, con la diferencia de que estos son calculados sobre el capital vencido y los días de atraso.

Logicamente el Estado también carga intereses de mora sobre las deudas fiscales no ingresadas en el plazo determinado al efecto.

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