Asociación de Revisores Fiscales

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El Revisor Fiscal realiza un examen crítico y sistemático del sistema de información financiera de la sociedad, utilizando técnicas y procedimientos de Auditoría, el cual culmina con la emisión de una opinión independiente sobre la razonabilidad de los Estados Financieros, los cuales autentifica con su firma bajo la figura de la Fe Pública.

En el presente artículo detallaremos los pormenores de la tarea, así como también su ente representativo, la Asociación de Revisores Fiscales.

Además del examen mencionado en el primer párrafo, el Revisor Fiscal realiza también un examen crítico y sistemático del sistema de información administrativo, que conlleva a la rendición de una opinión independiente sobre la gestión administrativa, la correspondencia y el control interno de la sociedad y el apego de las operaciones a la “normatividad” interna y externa.

El Código de Comercio, en su artículo 207 contempla las funciones de la revisoría fiscal:

  • Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.
  • Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
  • Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
  • Velar por que se lleven regularmente la Contabilidad de la Sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y por que se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
  • Inspeccionar asiduamente los Bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.
  • Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales
  • Autorizar con su firma cualquier Balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
  • Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
  • Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.

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