Impuesto de Registro

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Siguiendo con la gama de Impuestos Nacionales en la nación de Colombia, es el turno del Impuesto de Registro. Empezaremos diciendo que es un impuesto que se causa por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o en las cámaras de comercio.

Los rangos arancelarios se desmembran de la siguiente manera:

  • Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: entre el 0,5% y el 1%.
  • Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos en las cámaras de comercio: entre el 0,3% y el 0,7%.
  • Actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía, sujetos a registro en las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o en las cámaras de comercio, tales como el nombramiento de representantes legales o revisores fiscales, las reformas estatuarias que no impliquen cesión de derechos ni aumentos de capital, las escrituras aclaratorias, etc.: entre dos y cuatro salarios mínimos diarios legales.

El impuesto se causa en el momento de solicitar la inscripción de documentos en el registro y la base gravable resulta del valor incorporado en el documento. Cuando existan contratos accesorios al principal, que consten en el mismo instrumento, el impuesto se causa solamente sobre el principal.

En los actos, contratos o negocios jurídicos sujetos a este impuesto en los cuales participen entidades públicas y particulares, la base gravable corresponde al 50% del valor incorporado en el documento.

Par finalizar, decimos que se paga en el departamento donde se efectúe el registro. Tratándose de inmuebles, se paga en donde estén ubicados. Cuando los inmuebles se hallen en dos o más departamentos, el tributo se paga en el departamento donde esté ubicada la mayor extensión.

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