En términos específicamente tributarios, decimos que una contribución es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto debe tener un destino ajeno a la financiación de la s obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.
Son prestaciones generalmente monetarias. Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria; es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico. El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social. El sujeto pasivo es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.
El propósito fundamental perseguido por la relación jurídico tributaria es de dotar al Estado de los medios y recursos para sufragar los gastos públicos y poder atender así atender las necesidades colectivas de interés general. Por consiguiente los tributos que de ella derivan poseen un contenido eminentemente económico, sin embargo, en ocasiones verdaderamente excepcionales, se admite por la legislación aplicable que ese contenido económico se traduzca en prestaciones en especie, es decir en la entrega de bienes que poseen un valor económico indiscutible.
El estudio de los tributos no sólo es importante para aquellos interesados en sus finanzas personales, sino que también sirve para entender muchas de las decisiones que se toman desde el ente público ya que su fnanciación depende casi exclusivamente de lo que recauda con los tributos. Además entender el tipo de tributo que estamos pagando nos ayuda a la hora de saber el porqué se nos está cobrando y cuanto debe ser el pago.