El impuesto predial es un un gravamen real que recae sobre los bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción del municipio y se genera por la existencia de un predio.
Las tarifas de este impuesto se definen teniendo en cuenta aspectos como la categoría del predio, el estrato y el autoavalúo o base gravable. La novedad resonante la dio a lugar el Congreso aprobando en estos últimos dias un nuevo aumento. el tope mínimo para el incremento será del 5 por mil, y no del 7 por mil como estaba planteado inicialmente. se realizará de manera gradual y a partir del 2012, en este último año se cobrará sobre el 3 por mil, en 2013 el 4 por mil, y en 2014, será del 5 por mil. Para los estratos 1, 2 y 3 no se les incrementará el piso, es decir, quedará en el rango de 1 por mil y 16 por mil.
Debe ser declarado y pagado una vez al año por los propietarios, poseedores o usufructuarios de los predios, pues se causa el primero de enero de cada año, por el período comprendido entre esa fecha y el 31 de diciembre. Al hablar de predios se incluyen locales, lotes, parqueaderos, casas, apartamentos, etc.
- Sujeto Activo: Le corresponde al Municipio las potestades de administración, control, cobro, recaudación y devolución.
- Sujeto Pasivo: El sujeto pasivo del impuesto que se causa es la persona natural o jurídica, propietaria o poseedora de predios ubicados en la jurisdicción del Municipio, incluidas las entidades públicas.
Por último, la Directriz Jurídica No. 41 aclara que para efectos de la contratación en el Sena, la labor de vigilancia de los supervisores e interventores en cuanto a su función de controlar que el contratista cumpla sus obligaciones tributarias, se dirige a los impuestos generados en virtud del contrato y su ejecución, esto es, al impuesto sobre las ventas – IVA, al gravamen a los movimientos financieros y al impuesto de timbre, cuando el valor del contrato lo justifique.