Ley de Insolvencia

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 A partir del 09 de Septiembre los colombianos tendrán su primer derecho frente a bancos y algunas entidades públicas: podrán acogerse a la Ley de Insolvencia, de autoría del presidente de la Cámara, Simón Gaviria Muñoz, y que fue reglamentada por el Ministerio de Justicia.

 A partir de la aceptación de la solicitud de insolvencia: se suspende el cobro de intereses por cualquier concepto, se suspenden los procesos judiciales que cursen en contra del deudor, si hay embargo de bienes se podrá solicitar al conciliador aprobar su suspensión, quien evaluará la conveniencia de la medida, establece la norma.

 “Se beneficiarán de esta figura los deudores que hayan incumplido por más de 90 días dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores. También deudores contra quienes cursen una o más demandas de ejecución o jurisdicción coactiva, es decir aquellas con entidades públicas como la Dian o las oficinas de Tránsito y Transporte. El valor de esas deudas no podrá ser inferior al 50 por ciento del pasivo total del moroso”, explicó Simón Gaviria.

 Ante lo novedoso de la norma el congresista elaboró una cartilla o ABC donde responde las inquietudes más comunes que tiene y tendrá la gente sobre esta nueva herramienta.

 “La Ley les dará a los ciudadanos una segunda oportunidad antes de ser desalojados de sus viviendas o embargados. Eso sí, los “avivatos” serán castigados hasta con cárcel si abusan de ella. Esta poderosa herramienta no es para “avivatos” o “malas pagas”. Quienes actúen de mala fe serán castigados hasta con cárcel”, advirtió el presidente de la Cámara, Simón Gaviria Muñoz, autor de la iniciativa que fue reglamentada.

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