Impuesto al consumo de Cervezas, Sifones y Refajos

Impuesto al consumo de Cervezas, Sifones y Refajos
Primero que nada es preciso saber de que hablamos cuando nos referimos a los impuestos. Se trata del  dinero que una persona, una familia o una empresa deben pagar al Estado para contribuir con sus ingresos.
Esta es la forma más importante por medio de la cual el Estado obtiene recursos para llevar a cabo sus actividades y funciones (administración, inversión social, en infraestructura, en seguridad nacional, en prestación de servicios, etc.).
El impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas es un impuesto nacional cedido a los departamentos, por lo tanto, es de carácter departamental.
Las exportaciones de estos productos están excluidas del impuesto al consumo. Los importadores declaran y pagan el impuesto en el momento de la importación, conjuntamente con los derechos arancelarios e impuestos nacionales que se causen.
Pasemos a los sujetos del impuesto:
Sujeto activo: el departamento.
Sujeto pasivo:  productores,  importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. En caso de que éstos últimos cambien el destino de los productos sin informar por escrito al productor o al importador son los únicos responsables del impuesto.
Hecho generador: se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país; o parapublicidad, promoción, donación o comisión, o los destina al autoconsumo. En los productos extranjeros el impuesto se causa en el momento de suintroducción al país, a menos que estén en tránsito hacia otro Estado.
Respecto al porcentaje de la alícuota, las cervezas y sifones: 48%, valor que incluye el 8% de IVA, destinado a financiar el 2° y  3er nivel de atención en salud. Los refajos y mezclas están gravados con el IV A, a la tarifa general del 16%, en cabeza del productor, importador o prestatario del servicio.

Impuesto al consumo de Cervezas, Sifones y RefajosPrimero que nada es preciso saber de que hablamos cuando nos referimos a los impuestos. Se trata del dinero que una persona, una familia o una empresa deben pagar al Estado para contribuir con sus ingresos.

El impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas es un impuesto nacional cedido a los departamentos, por lo tanto, es de carácter departamental.

Esta es la forma más importante por medio de la cual el Estado obtiene recursos para llevar a cabo sus actividades y funciones (administración, inversión social, en infraestructura, en seguridad nacional, en prestación de servicios, etc.).

Las exportaciones de estos productos están excluidas del impuesto al consumo. Los importadores declaran y pagan el impuesto en el momento de la importación, conjuntamente con los derechos arancelarios e impuestos nacionales que se causen.

Pasemos a los sujetos del impuesto:

  • Sujeto activo: el departamento.
  • Sujeto pasivo: productores,  importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. En caso de que éstos últimos cambien el destino de los productos sin informar por escrito al productor o al importador son los únicos responsables del impuesto.
  • Hecho generador: se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país; o para publicidad, promoción, donación o comisión, o los destina al auto consumo. En los productos extranjeros el impuesto se causa en el momento de su introducción al país, a menos que estén en tránsito hacia otro Estado.

Respecto al porcentaje de la alícuota, las cervezas y sifones: 48%, valor que incluye el 8% de IVA, destinado a financiar el 2° y  3er nivel de atención en salud. Los refajos y mezclas están gravados con el IV A, a la tarifa general del 16%, en cabeza del productor, importador o prestatario del servicio.

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