Para dentro de un par de años, 2014, tendremos una gran novedad en la reforma tributaria. Esto, basándonos en el borrador del proyecto conocido en exclusiva por LR, es la implementación del impuesto de renta a dividendos y participaciones.
Dentro del artículo número 241 del proyecto se indica que ‘los dividendos y participaciones que correspondan a utilidades comerciales obtenidas por la sociedad a partir del año gravable 2014 percibidos por los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes o no residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes o no residentes en el país, sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza sin domicilio en Colombia, están gravados a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 4% y sometidos a retención en la fuente a la misma tarifa cuando el pago supere 500 UVT‘.
Entonces, en el momento que los dividendos y participaciones correspondan a utilidades comerciales que excedan el resultado de la operación aritmética prevista en el artículo 241, estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre la renta del 27%.
Por otra parte, aquellos dividendos relativos a utilidades comerciales obtenidas antes del primero de enero de 2014 seguirán tratándose como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Es importante saber que, dentro del artículo 41 se plantea que las empresas podrán definir un régimen de estímulos a través de los cuales los trabajadores puedan participar del capital de las empresas. Para estos efectos, las utilidades que sean repartidas a través de acciones, no serán gravadas con el impuesto a la renta al empleador, hasta el equivalente del 10% de la utilidad generada.
En el borrador se prevé que el Gobierno definirá los términos y condiciones en que las acciones deben permanecer en cabeza de los trabajadores, siendo condición para ser beneficiario el no devengar más de 10 salarios mínimos legales mensuales, equivalentes a 200 Unidades de Valor Tributario al momento en que se concrete la participación.
¿Qué es el Impuesto sobre la Renta?
Es la contribución que grava el ingreso de las personas y entidades económicas. El impuesto sobre la renta incluye el gravamen al trabajo, al capital y la combinación de ambos. Es un impuesto directo porque incide en forma específica sobre el ingreso de las personas y de las sociedades mercantiles. En Colombia, la tasa del impuesto a la renta es del 35%.
El impuesto de renta se determina aplicando la tarifa a la renta líquida gravable, de la siguiente manera:
- Cuando la renta líquida, sea inferior al 6% del patrimonio líquido a 31 de diciembre del año anterior al gravable (activos menos pasivos) se tomará como renta líquida gravable el mayor de cualquiera de estos dos valores.
- Ciertos ingresos expresamente contenidos en la ley no están sujetos al impuesto de renta. Dentro de ellos se destacan las participaciones y dividendos, siempre que dichas participaciones o dividendos hayan tributado en cabeza de la sociedad que las distribuye. Tampoco están sujetos al impuesto la utilidad obtenida en la venta de acciones a través de bolsa de valores, cuando no supere el 10% de las acciones en circulación de la sociedad, en este último caso, hasta en un 20%.