Las personas morales obligadas al régimen de precios de transferencia, tendrán que tener cierta consideración a la hora de evaluar si pueden o no deducir los intereses pagados a favor de la casa matriz por préstamos recibidos sin tener que practicar retención en la fuente.
Recordamos que, desde el punto de vista de la administración tributaria, los precios de transferencia tienen por objeto evitar la manipulación de la base imponible de una jurisdicción fiscal. Así, se pone en vista de todos las reglas que deben seguir los precios de transferencia, evitando así verse privada de manera inequitativa de los impuestos que considera tienen derecho dada su soberanía.
Sin embargo, dentro del inciso primero del Artículo 124-1 del Estatuto Tributario se señala que no son deducibles los intereses y demás costos o gastos financieros, incluida la diferencia en cambio, por concepto de deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior excepto que ocurra lo siguiente:
- Intereses originados por las deudas de las entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
- Intereses generados por las deudas de corto plazo provenientes de la adquisición de materias primas y mercancías, en las cuales las casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, operan como proveedores directos.
A su vez, las operaciones que estén dentro de las normas de precios de transferencia no están cobijadas con las limitaciones a los costos y gastos previstos en el Estatuto Tributario para los vinculados económicos. En este sentido, los contribuyentes pueden deducir tanto los intereses y gastos financieros generados por las deudas a que hacen referencia los literales antes relacionados, y además, los intereses y demás costos o gastos financieros, incluida la diferencia en cambio, por concepto de deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, siempre y cuando cumplan con el régimen de precios de transferencia.
Por otra parte, si no existe la ausencia de la limitación señalada, los pagos por concepto de intereses que efectúen estos contribuyentes a favor de dichas casas matrices u oficinas del exterior por otros conceptos diferentes, están sujetos a deducción de gastos efectuados en el exterior que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país si es que se efectuó la retención en la fuente y si los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no excede el 15% de la renta líquida del contribuyente.