Cuando hablamos de Información Exógena, estamos haciendo referencia a datos que las personas Naturales y Jurídicas deben presentar periódicamente a la DIAN según Resolución expedida por el Director General, sobre las operaciones con sus clientes o usuarios.
Veremos seguidamente los puntos mas salientes de un Informante de exogena:
- Persona natural o jurídica obligada a atender los requerimientos de información efectuados por la DIAN.
- Obligados: Los contribuyentes deberán presentar información de carácter tributaria y cambiaria.
Informantes Tributarios:
- Bancos y demás entidades vigiladas por la superintendencia financiera, Cooperativas, Precooperativas, Fondos, Cámara de comercio, Notarios, Registraduría Nacional del Estado Civil Bolsa de valores y comisionistas de bolsa.
- Las personas o empresas que elaboren facturas, los grupos económicos y empresariales.
- Personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas o privadas con ingresos superiores a $1500.000.000.
- Grandes contribuyentes, Entidades de derecho público, Consorcios y Uniones Temporales, Comunidades organizadas.
- Mandatarios o contratantes. Sociedades fiduciarias.
- Entes públicos de nivel nacional y territorial no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio con ingresos brutos superiores a $1500.000.000.
- Secretarios generales de los órganos que financien gastos con recursos del Estado Entidades que suscriban convenios de cooperación.
Informantes cambiarios:
- Los Intermediarios del Mercado Cambiario autorizados, los titulares de las cuentas de compensación.
- Los concesionarios de servicios de correo que prestan servicios financieros de correo.
- Personas Jurídicas y Naturales autorizadas por la DIAN para realizar de manera profesional compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de fronteras.
Periodicidad:
- Tributarios: La información tributaria se presenta Anualmente.
- Cambiarios: La información cambiaria se presenta Trimestralmente.
- Convenios: La información de los convenios de cooperación se presenta los primeros Cinco (5) días hábiles del mes subsiguiente del periodo a reportar.
Forma de Presentación
- Tributarios: Virtual, excepto los que informan únicamente el formato 1002 (Retenciones en la fuente practicadas) y los tipógrafos y litógrafos cuando no deban cumplir otras obligaciones en forma virtual.
- Cambiarios: Virtual y Presencial.
- Convenios: Virtual.
Formatos para la presentación de información exógena:
- Tributarios: Formatos 1001 al 1028, 1032 al 1057.
- Convenios: Formato 1159
- Cambiarios: Formatos 1059 al 1070, 1099, 1100 y 1121
Si desea, puede consultar el calendario informacion exogena.