Retefuente en pagos a consorcios

la retefuente

Cuando hablamos de la Retención en la Fuente, hay ciertos puntos a tener en cuenta, y además nos surgen dudas de si debe efectuarse la retención en la fuente por concepto de impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital sobre los pagos que se efectúan a consorcios.

Es un caso confuso aunque no difícil de esclarecer. Como primer punto, debemos ver que según las normas vigentes en el Distrito Capital, no se encuentra norma expresa que establezca el régimen aplicable, en materia de industria y comercio, en el caso de los consorcios.

En consecuencia, es importante analizar los fundamentos legales que sustentan el concepto de fecha 5 de julio de 2012 originario de la Subdirección Jurídica Tributaria de la Secretaría de Hacienda Distrital y en el cual se concluye que los consorcios son sujetos pasivos de la retención en la fuente a título del impuesto ICA, tomando como fundamento de su posición las modificaciones contenidas en la Ley 1430 de 2010 (Art.54).

La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo.

Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral, anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto.

Mediante la figura de la retención en la fuente, el estado ya no debe esperar por ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de esta forma asegura un flujo constante de recursos.

Finalidad de la retención en la fuente: Facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto.

Adicionalmente, el respectivo consorciado o miembro de la unión temporal realiza directamente otras actividades generadoras del ICA, deberá tributar de forma independiente por ellas, evento en el cual, si bien se acumularán estos ingresos con los obtenidos a través del consorcio o unión temporal.

Por ello, las retenciones en la fuente sobre los ingresos realizados a través del consorcio o unión temporal se deben practicar en cabeza de estos, evento para el cual se deben identificar con el NIT que le haya sido asignado por la DIAN, debiendo ser declaradas e imputadas al impuesto que se origine por la respectiva forma contractual y declaradas por su representante legal.

En base a lo anterior, tendrán la obligación formal de declarar en cabeza del consorcio, unión temporal o, en su caso, patrimonios autónomos rige a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, es decir, a partir del 29 de diciembre del mismo año.