NIC 2

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Las NIC, como se le conoce popularmente, son un conjunto de normas o leyes que establecen la información que deben presentarse en los estados financieros y la forma en que esa información debe aparecer, en dichos estados.

Las normas contables NIC/NIIF se refieren al proceso de reforma contable iniciado hace unos años en la Unión Europea para conseguir que la información elaborada por las sociedades comunitarias se rija por un único cuerpo normativo.

En este artículo analizaremos las principales características de la NIC nº2…

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las Existencias. Esta Norma suministra una guía práctica para la determinación de ese coste, así como para el posterior reconocimiento como un gasto del ejercicio, incluyendo también cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto realizable. También suministra directrices sobre las fórmulas de coste que se utilizan para atribuir costes a las existencias.

Existencias son Activos:

  • Poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación;
  • En proceso de producción de cara a esa venta; o
  • En forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción o en el
  • suministro de servicios.

Las existencias se valorarán al menor de: el coste o el valor neto realizable.

  • Coste: comprenderá todos los costes derivados de la adquisición y transformación de las mismas, así como otros costes en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación
  • actuales
  • Valor Neto Realizable: Al hacer las estimaciones del valor neto realizable, se tendrá en consideración el propósito para el que se mantienen las existencias. Por ejemplo, el valor neto realizable del importe de existencias que se tienen para cumplir con los contratos de venta o de prestación de servicios, se basará en el precio que figura en el contrato en cuestión. Si los contratos de ventas son por una cantidad inferior a la reflejada en existencias, el valor neto realizable del exceso se determinará sobre la base de los precios generales de venta.

Esta Norma será de aplicación a todas las existencias, excepto a:

  • La obra en curso, proveniente de contratos de construcción, incluyendo los contratos de servicio directamente relacionados.
  • Los instrumentos financieros y los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección .

En los estados financieros se revelará la siguiente información:

  1. Las políticas contables adoptadas para la valoración de las existencias, incluyendo la fórmula de valoración de los costes que se haya utilizado;
  2. El importe total en libros de las existencias, y los importes parciales según la clasificación que resulte apropiada para la entidad;
  3. El importe en libros de las existencias que se contabilicen por su valor razonable menos los costes de venta;
  4. El importe de las existencias reconocido como gasto durante el ejercicio;
  5. El importe de las rebajas de valor de las existencias que se haya reconocido como gasto en el ejercicio;
  6. El importe de las reversiones en las rebajas de valor anteriores, que se haya reconocido como una reducción en la cuantía del gasto por existencias en el ejercicio;
  7. Las circunstancias o eventos que hayan producido la reversión de las rebajas de valor;
  8.  El importe en libros de las existencias pignoradas en garantía del cumplimiento de deudas.

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