Ingresos y Patrimonio

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Le ofrecemos a continuacion informacion a cerca de quienes deben presentar la declaracion del impuesto a los ingresos y patrimonio:

Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio (Art. 10 Decreto 4583 de 2006).  Las entidades que se enumeran a continuación deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio:

Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las que se señalan en el artículo siguiente.

Las siguientes entidades sin ánimo de lucro:  Las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de exalumnos; los partidos o movimientos políticos, aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro; los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de la Protección Social, directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.

Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias.

Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías.

Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el capítulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996.

Las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados, cuando no obtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo y actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio.

Las demás entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepción de las indicadas en el artículo siguiente.

Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben presentar declaración de renta y complementarios, ni declaración de ingresos y patrimonio, por el año gravable 2006 las siguientes entidades:

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a) La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales.

b) Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.

c) El Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero – FOREC.

Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso.

No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios ni de ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversión de Capital Extranjero.

Periodicidad del impuesto:

La declaración de Ingresos y Patrimonio se presenta Anualmente.

Medio de Presentación del impuesto:

Grandes Contribuyentes: Virtual

Para los demás contribuyentes la declaración de Renta Régimen Ordinario se puede presentar en forma virtual o presencial.  Virtual si se encuentra obligada a presentar sus declaraciones tributarias a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN. Si no se encuentra obligada la presentación es  litográfica.

Formularios:

La declaración de Ingresos y Patrimonio deberá presentarse en el formulario oficial 110  prescrito por la DIAN si se trata de una persona jurídica o de una persona natural obligada a llevar libros de contabilidad. “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad”.

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